La creciente globalización de los mercados y la internacionalización del sistema de franchising manifestada a lo largo de más de cuatro décadas de nuestra etapa actual, han motivado la preocupación de intentar una sistematización de la figura en cuatro aspectos: i) el carácter constitutivo que hace a su naturaleza jurídica, ii) su registro, iii) la actividad comercial y iv) su vinculación con normas de la Propiedad intelectual en su conjunto.

En este contexto, se inscribe la necesidad de encuadrar jurídicamente el concepto de franquicia, que no obstante su importante contribución en el Producto Interno Bruto de algunos países, no ha logrado su acta de identidad legal en la vida jurídica de muchos ellos.

Si tratamos de definir la franquicia, por el método aristotélico de “genero próximo” y “diferencia específica”, nos encontramos con que; es un instrumento donde se establecen derechos y obligaciones, como ocurre en la generalidad de los documentos de naturaleza contractual; esto es: su identidad como “genero próximo” está en el concepto formal y material del contrato.

Respecto a su “diferencia específica”, esta se encuentra en sus propias particularidades, como son:

  1. Que es un contrato para desarrollar un modelo de negocio.
  2. Que no es inamovible por lo que determinan sus cláusulas, sino que por su misma esencia y los elementos intelectuales y comerciales que la integran, requiere de movilidad o innovación para adecuarse a las necesidades del mercado sin alterar las bases de derechos y obligaciones concertados.

Por lo tanto, no es exagerado calificar a la franquicia, como un catalizador, como un elemento que transforma sin transformarse en su estructura original.

En conclusión, su “género próximo” es el contrato y las características de su vida propia son su “diferencia específica”.

En México la franquicia es considerada dentro del marco de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin embargo, no está regulada, de manera objetiva, directa y clara en el ordenamiento jurídico general, por lo que es necesario que este acuerdo comercial o pacto de voluntades, quede definido dentro de las normas imperativas del orden público, las buenas costumbres, la buena fe comercial, y dentro de criterios prudenciales que la distingan.

“México se encuentra en el umbral histórico de aportar al mundo su definición conceptual y regulación legislativa sobre el contrato de franquicia y los elementos que la conforman”.

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Eduardo F. Poblete Castillo

Autor: Eduardo F. Poblete Castillo

Abogado transaccional. Especialista en propiedad intelectual, derecho regulatorio, comercial, empresarial y de negocios. Experto en Franquicias, Arbitraje, Mediación, compliance, y Gobierno Corporativo.