Estudios publicados demuestran que el 35% de los nuevos negocios fracasan dentro del primer año; después de cinco años solo el 23% de los negocios independientes continúan funcionando; y el 90% de las franquicias, aproximadamente, son negocios que siguen en el mercado.

En América Latina impera este indicativo en un ámbito donde la franquicia tiene casi las mismas características evolutivas en cuanto a tiempo de aparición, desarrollo y regulación; observamos que apenas rebasan las tres décadas de haber sido catapultadas, provienen en su mayor parte de Estados Unidos, han afirmado su importancia como modelo de negocio y la mayor parte de los países latinoamericanos, donde tienen presencia, carecen de una legislación propia en la materia.

Considerando que la franquicia, en el sector comercio, es una alternativa sustitutiva del empleo dependiente o en otras palabras una propulsión a la necesidad emprendedora, porque donde hay problema de inversión y desempleo se deben autogenerar, una obligación primaria de gobiernos y empresas privadas del ramo es promover su Ley de Franquicias.

Con la salvedad de México, Brasil, Canadá y Estados Unidos en Norteamérica, para incluir todo el continente, en el resto del mismo la franquicia comercial se regula por el principio de Ley aplicable por analogía o mayoría de razón, lo que deviene en una seria complejidad en los casos de controversias judiciales e incluso desde la misma elaboración de los Contratos, que en muchos casos encierran inequidad para alguna de las partes, que generalmente resulta ser el franquiciado.

Si comparamos México con Perú, en este momento, vemos un esquema por demás ilustrativo dadas sus, reservadas, cifras porcentuales, casi iguales, invertidas: las franquicias en México actualmente equivalen a un 68% de nacionales y 32% de extranjeras, en tanto que en Perú la equivalencia es de 30% y 70%, respectivamente.

México tiene un artículo y reglamento sobre franquicias, en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial y pronto contará con un capítulo expreso y un mejor reglamento tendiente, a futuro, a contar con su propia Ley, para ser más competitivo; y Perú, según sus análisis prospectivos, basado en un ánimo muy competente, a mediano plazo se equiparará a México en el mismo esquema porcentual de franquicias nacionales y extranjeras: ambos estarán a la par, se ubicarán en un mismo marco cuantitativo.

¿Cuál es la razón? Que solo una adecuada legislación, una regulación específica en la materia garantiza un equilibrio para el desarrollo de un proyecto que ponga en movimiento mecanismos sociales, políticos, económicos e institucionales, basado en las franquicias, por lo que la Cámara Nacional de Franquicias de Perú, debe promover la creación de su Ley de Franquicias.

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Eduardo F. Poblete Castillo

Autor: Eduardo F. Poblete Castillo

Abogado transaccional. Especialista en propiedad intelectual, derecho regulatorio, comercial, empresarial y de negocios. Experto en Franquicias, Arbitraje, Mediación, compliance, y Gobierno Corporativo.