-Del Funcionario Público al Servidor Público-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad política, penal, administrativa, civil o patrimonial de los Servidores Públicos en los artículos del 108 al 114 de su Título IV.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Tesis Jurisprudencial, corrobora:

De acuerdo con los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los Servidores Públicos se conforma por cuatro vertientes:

a).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; b).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; c).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública; y d).-La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.

Por lo demás el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Amparo en revisión 237/94

9ª Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, abril de 1996; Pág. 94

Los antecedentes sobre regulación de la responsabilidad de los servidores públicos, en México, se remonta a la Constitución de Cádiz donde se contenían los sujetos de la materia, tipos de responsabilidad, causales de responsabilidad, autoridades y procedimientos para fincar y determinar la responsabilidad, por acción u omisión, y su sentencia.

Sin embargo, en la Constitución de Cádiz y en las subsecuentes Constituciones, no había un capítulo específico sobre regulación de los servidores públicos y es hasta la Constitución de 1917 donde queda establecido en el Título IV referido a los Funcionarios Públicos y posteriormente en las reformas de 1982, cambia al concepto de Servidores Públicos, para ponerlo en consonancia al lema del sexenio: “La renovación moral”.

Derivado de la reforma en 1982, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley reglamentaria de la materia: Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos.

DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SU BÚSQUEDA DE SÍ MISMO

El planteamiento de la Renovación Moral, es un postulado con el que el sistema político mexicano encara su realidad y enfrenta su destino; acepta y reconoce que debe rehacer su dignidad y mantener su decoro, cambiando.

Sin embargo, para entonces la corrupción ya era leit motiv del debate público en el país.

Se había convertido en un tema que exigía una amplia reflexión y una decidida solución a uno de los problemas más acuciantes del momento y que laceraba hasta las más profundas raíces socioculturales, socioeconómicas y sociopolíticas en México.

Desde entonces se analizaba el trasfondo de la corrupción para encontrarle razones de su origen que cuatro décadas después fue infortunadamente identificada, dentro del propio sistema político, como parte inherente de la cultura.

Nada más lejos de la verdad. En todo caso puede ser entendida como parte de “la cultura del poder”, porque en definitiva no se puede negar que para el gobernado las leyes, de siempre, han contemplado el delito y la sanción y para el gobernante, solo es a partir de los 80´s, en México, cuando se hace específica y enfática la responsabilidad de los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones.

Más aún si se interpreta que dentro de un sistema jurídico, la calidad de vida de las personas en sociedad depende en gran medida de la calidad del servicio que proporciona la función pública. En otras palabras, entre gobernado y gobernante, se establece un interaccionismo simbólico, haciendo paráfrasis de lo dicho por Herbert Blumer, en donde si bien hay derechos consagrados y reconocidos para los primeros, hay autoridad e imperium para los segundos, que deriva en una mayor factibilidad de corruptibilidad en el poder que inviste a la autoridad.

CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

Donde hay corrupción, puede haber impunidad; pero donde hay impunidad, siempre habrá corrupción.

 La condición natural del hombre es la vida en comunidad; el hombre es un ser gregario por naturaleza. Por lo tanto, para que se desarrolle en armonía, es necesario el control de sus instintos por medio de la regulación de su conducta a través de valores y principios.

Vivimos tiempos tempestuosos donde los proyectos normativos como la garantía de acceso efectivo a la justicia, tomando en cuenta las costumbres jurídicas, protección de las culturas, costumbres, usos, recursos y forma de organización social y política deben contenerse dentro de una acepción y concepción de la ética y la moral que responda a la exigencia de los nuevos tiempos que revaloren la lealtad, la honradez, la cortesía y el honor; donde el cambio, humanismo, equidad, desarrollo, sustentabilidad, inclusión, apego a la legalidad, competitividad, federalismo, transparencia, gobernabilidad democrática y rendición de cuentas, sea el norte que nos oriente, como país, hacia un mejor destino.

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Eduardo F. Poblete Castillo

Autor: Eduardo F. Poblete Castillo

Abogado transaccional. Especialista en propiedad intelectual, derecho regulatorio, comercial, empresarial y de negocios. Experto en Franquicias, Arbitraje, Mediación, compliance, y Gobierno Corporativo.